Artículo de la página Católica La Denuncia Profética.
La Herejía consiste en negar uno o más principios de un sistema de creencias, dejando intocados los demás que la componen. Es entonces una negación parcial, nunca total de la verdad, cuya gran peligrosidad radica justamente en este hecho, en la parte de verdad que se lleva cautiva.
por Benjamín Benavídez
Polemizando con un amigo acerca del dogma “Fuera de la Iglesia no hay Salvación ni perdón de los pecados”, según se define en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII (18/11/1302), llegamos a considerar cuál sería la situación de los protestantes actuales frente a este dogma y otras definiciones del Magisterio, como por ejemplo la del Concilio de Florencia o la Encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI (15/08/1832).
Mi interlocutor insistía en poner a los protestantes (hermanos separados) en el camino de la salvación exceptuándolos de aquellas definiciones magisteriales. Me di cuenta entonces de la importancia que tiene llamar a las cosas por su nombre. Puesto que, de seguir llamando herejía al protestantismo y hereje a quien adhiera a su doctrina, como siempre designó la Iglesia, ninguna discusión habría tenido lugar y mi amigo no se hubiera confundido, pues las formulas dogmáticas los incluyen claramente.
Dice la definición dogmática del Concilio de Florencia - Decreto Cantate Domino del 4 de Febrero de 1442 (D-714):

"La Santa Iglesia romana firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y, sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica".
Por eso decía San Ignacio de Loyola en carta a San Pedro Canicio (13/08/1554):
"Quien llamara evangélicos a los herejes, convendría que pagase alguna multa, porque no se goce el Demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud".
Y esto decimos, no con la intención de lastimar a nadie sino porque sólo la Verdad nos hará libres, y más vale un remedio aplicado a tiempo que cien lamentaciones cuando ya no hay cura. El respeto humano mal entendido, no es caridad.
La Herejía consiste en negar uno o más principios de un sistema de creencias, dejando intocados los demás que la componen. Es entonces una negación parcial, nunca total de la verdad, cuya gran peligrosidad radica justamente en este hecho, en la parte de verdad que se lleva cautiva.
por Benjamín Benavídez
Polemizando con un amigo acerca del dogma “Fuera de la Iglesia no hay Salvación ni perdón de los pecados”, según se define en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII (18/11/1302), llegamos a considerar cuál sería la situación de los protestantes actuales frente a este dogma y otras definiciones del Magisterio, como por ejemplo la del Concilio de Florencia o la Encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI (15/08/1832).
Mi interlocutor insistía en poner a los protestantes (hermanos separados) en el camino de la salvación exceptuándolos de aquellas definiciones magisteriales. Me di cuenta entonces de la importancia que tiene llamar a las cosas por su nombre. Puesto que, de seguir llamando herejía al protestantismo y hereje a quien adhiera a su doctrina, como siempre designó la Iglesia, ninguna discusión habría tenido lugar y mi amigo no se hubiera confundido, pues las formulas dogmáticas los incluyen claramente.
Dice la definición dogmática del Concilio de Florencia - Decreto Cantate Domino del 4 de Febrero de 1442 (D-714):

Concilio de Florencia
"La Santa Iglesia romana firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y, sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica".Por eso decía San Ignacio de Loyola en carta a San Pedro Canicio (13/08/1554):
"Quien llamara evangélicos a los herejes, convendría que pagase alguna multa, porque no se goce el Demonio de que los enemigos del Evangelio y cruz de Cristo tomen un nombre contrario a sus obras; y a los herejes se los ha de llamar por su nombre, para que dé horror hasta nombrar a los que son tales, y cubren el veneno mortal con el velo de un nombre de salud".
Y esto decimos, no con la intención de lastimar a nadie sino porque sólo la Verdad nos hará libres, y más vale un remedio aplicado a tiempo que cien lamentaciones cuando ya no hay cura. El respeto humano mal entendido, no es caridad.
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